LEY DEL IGV archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/ley-del-igv/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 05 Oct 2023 10:53:49 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Exportación de servicios – SUNAT https://elblogdelcontador.com/exportacion-de-servicios-sunat/ https://elblogdelcontador.com/exportacion-de-servicios-sunat/#respond Thu, 05 Oct 2023 10:53:47 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3852 Buen día a todos; el día de hoy me gustaría hablarte sobre la Exportación de servicios, los cuales se encuentran inafectos del IGV. Esto genera dudas en los exportadores de servicios al momento de emitir sus comprobantes de pago. A continuación, plantearé algunas interrogantes más comunes: ¿Omar, se pueden exportar los servicios? Por supuesto que […]

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Buen día a todos; el día de hoy me gustaría hablarte sobre la Exportación de servicios, los cuales se encuentran inafectos del IGV. Esto genera dudas en los exportadores de servicios al momento de emitir sus comprobantes de pago.

A continuación, plantearé algunas interrogantes más comunes:

¿Omar, se pueden exportar los servicios?

Por supuesto que si.

¿Cuándo se considera que un servicio es exportado?

Se considera que un servicio es exportado cuando cumple estos requisitos establecidos en la Ley del IGV:

  • El exportador de servicios deberá inscribirse en el Registro de exportadores de servicios de la SUNAT.
  • El exportador sea una persona domiciliada en el País.
  • El cliente usuario o beneficiario del servicio sea una persona No domiciliada en el país.
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

¿Omar por qué es necesario saber si un servicio es exportado o no?

Porque la exportación de servicios no se encuentra gravada con el IGV.

Es por ello que debemos tener claro cuándo nos encontramos ante una exportación de servicios.

¿Omar explícame bien cuándo se considera exportación de servicio?

Muy bien, para los tres primeros requisitos no hay problema en definirlos; sin embargo, para el último requisito si se debe tener el mayor de los cuidados.

Para ello, te describo lo mencionado en el inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, el cual expresa lo siguiente:

  • La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el Perú; y,
  • El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

Como verás, debes verificar dónde ocurrirá el primer acto de disposición del servicio, pues es allí donde es aprovechado el servicio.

¿Omar, no entendí muy bien, me explicas con un ejemplo?

Claro que si.

Ejemplo

Una empresa Canadiense “Technologies” contrata los servicios de una Empresa de Marketing Peruana para que realice un análisis del mercado Peruano sobre el impacto que tendrá el producto que ellos desean vender en Perú. Dicho informe le permitirá tomar la decisión  sobre si es factible ingresar al mercado Peruano o no, así mismo saber con cuantas unidades poder ingresar, quienes serán sus competidores, entre otros.

Analizamos los requisitos para ver si califica como exportación:

Primero: La empresa de Marketing deberá estar Inscrita en el Registro de exportadores de la SUNAT

Segundo: La empresa de Marketing es una empresa domiciliada en el País.

Tercero: La empresa Canadiense es una empresa NO domiciliada en el país.

Cuarto:

¿Dónde ocurre el primer acto de disposición del servicio? ¿Dónde está aprovechando el servicio la empresa NO domiciliada?

En este caso podemos ver dos cosas:

1) La empresa de Marketing está realizando el trabajo en Perú (como lo establece el reglamento del IGV) y

2) La empresa de Marketing elaborará un informe, el cual le servirá a la empresa NO domiciliada para tomar una buena decisión sobre ingresar o no al mercado Peruano.

Es decir, se aprovecha el servicio en el extranjero. Por tanto, SI CALIFICA COMO UNA EXPRTACIÓN DE SERVICIOS.

Una cosa más Omar ¿Cómo me inscribo en el Registro de Exportadores de servicios de la SUNAT?

Es muy sencillo. Solo debes ingresar con tu RUC y Clave Sol a operaciones en Línea de SUNAT, ir a Empresas, seleccionar la opción Exportadores de servicios y dar clic en Registro.

Es importante recordar que el RUC debe estar habilitado para realizar operaciones de exportación/importación.

CONCLUSIÓN

  • La exportación de servicios se encuentra inafecta del IGV.
  • Para emitir una factura no gravada con el IGV por exportación de servicios, debes verificar que se cumple con los requisitos establecidos en la ley del IGV.

Espero que haya sido de mucha Utilidad el presente Post.

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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DETRACCIÓN EN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA – Dato Importante https://elblogdelcontador.com/detraccion-en-operaciones-con-moneda-extranjera-dato-importante/ https://elblogdelcontador.com/detraccion-en-operaciones-con-moneda-extranjera-dato-importante/#comments Thu, 24 Aug 2017 06:11:51 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=654 Buenas tardes con todos, es un gusto poder compartir diferentes temas con Ustedes. En esta oportunidad, comentaré sobre las DETRACCIÓN EN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA. Es muy común tener dudas sobre ¿Cuando se hace la detracción? ¿Fecha de Factura? ¿Fecha de deposito?, más aun si es una operación en moneda extranjera, debido a la diferencia […]

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Buenas tardes con todos, es un gusto poder compartir diferentes temas con Ustedes. En esta oportunidad, comentaré sobre las DETRACCIÓN EN OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA.




Es muy común tener dudas sobre ¿Cuando se hace la detracción? ¿Fecha de Factura? ¿Fecha de deposito?, más aun si es una operación en moneda extranjera, debido a la diferencia por tipo de cambio que pueda haber de un día a otro.

 ¿Qué fecha tomo para aplicar el tipo de cambio?.

En esta oportunidad veremos los momentos que menciona la norma legal, a fin de evitar cualquier error en el deposito. Para ello debemos tener en cuenta lo establecido en el art. 20° la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT:




«Artículo 20°.- Operaciones en moneda extranjera
20.1 Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero».

La norma citada es muy clara y precisa las siguientes caracteristicas:

1.- Tipo de Cambio: Promedio ponderado VENTA Publicado por la SBS

2.- Fecha de referencia para la conversión:

     a) Fecha en que se origine la Obligación Tributaria o

     b) Fecha en la que se deba efectuar el depósito, Lo que ocurra primero.




¿Y cuándo se origina la Obligación Tributaria?

La Ley del IGV, establece que la Obligación Tributaria , según  el tipo de operación, se puede originar en los siguientes momentos:

El Blog del Contador Peruano
Nacimiento de la Obligación Tributaroa

De lo expuesto lineas arriba, podemos sacar nuestras conclusiones y poder definir la fecha de la conversión de una detracción en Moneda extranjera. Pero; para hacerlo mucho mas fácil, lo pasaré a explicar mediante el siguiente caso práctico.




CASO PRACTICO

La empresa Comercial Lirio SA, ha obtenido un servicio de transporte por parte de la empresa de Transporte El Veloz SRL, con el siguiente detalle.

Precio pactado: USS$ 1,000.00 (Incluido IGV)

Factura N° 001-0001563  Fecha de Emisión:  02/08/2017

Fecha del Servicio: 03/08/2017

Fecha de Pago: 04/08/2017.

SOLUCIÓN:

¿Qué ocurrió primero? ¿El Pago o la emisión de la factura?

La emisión de la Factura.

T. Cambio publicado por la SBS del día  02/08/2017 es: S/.3.242

Por tanto, la detracción es USS$ 1,000.00 X 4% = USS$ 40.00  (X 3.242) = S/.129.68  




¿Omar y qué hubiera pasado si el pago hubiera sido primero?

Entonces; la Obligación tributaria hubiera nacido con el pago, y por tanto, se hubiera hecho la conversión con la fecha de pago.

¿Qué pasa si me emiten una Nota de crédito o débito que modifica el comprobante de Pago? ¿A Qué fecha hago la conversión a Moneda nacional?

La emisión de la Nota de Crédito o Débito, no modifica la fecha de nacimiento de la Obligación Tributaria, por lo tanto, debes hacer la conversión en la fecha de nacimiento de la Obligación tributaria (Que puede ser la fecha de factura o la fecha en que percibes el ingreso)

Espero haya sido del todo claro el presente post. Ya sabes, si te pareció interesante esta información, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.. Comparte ya!!..

Atte:

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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