igv archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/igv/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 23:48:40 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Diferencia entre Exoneración e Inafectación https://elblogdelcontador.com/diferencia-exoneracion-e-inafectacion/ https://elblogdelcontador.com/diferencia-exoneracion-e-inafectacion/#comments Fri, 11 Aug 2017 21:40:47 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=637 Buenos días con todos, ante todo; quiero agradecer enormemente a cada uno de Uds por seguirme mediante este Blog. En esta oportunidad hablaré sobre algunas consultas que nos estuvieron haciendo durante la semana, «la Diferencia que existe entre Exoneración e Inafectación«.  Durante el día a día, he podido notar que en algunos estudiantes y/o colegas […]

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Buenos días con todos, ante todo; quiero agradecer enormemente a cada uno de Uds por seguirme mediante este Blog. En esta oportunidad hablaré sobre algunas consultas que nos estuvieron haciendo durante la semana, «la Diferencia que existe entre Exoneración e Inafectación«. 

Durante el día a día, he podido notar que en algunos estudiantes y/o colegas también, no se encuentra bien claro estos conceptos ó la diferencia que existe entre estos dos términos

Omar ¿Qué es una Exoneración?

Ante todo, déjame decirte que ambos términos son beneficios tributarios. Una Exoneración es una técnica de desgravación, mediante el cual; se busca disminuir de forma parcial o total el monto de la Obligación tributaria. Ahora, la clave para diferenciarla de una inafectación es la siguiente: En la Exoneración, SE PRODUCE EL HECHO IMPONIBLE, pero, mediante una norma, se efectúa una liberación de la Carga Tributaria (Parcial o total). Además debes tener en cuenta que, las exoneraciones son temporales, esto; acorde con la NORMA VII del Titulo preliminar del Código Tributario.

¿y la Inafectación?

En la inafectación, también existe  una desgravación, pero a diferencia de la Exoneración, aquí no se dá la hipótesis de incidencia tributaria, es decir; no se produce el hecho previsto en la ley. 

A ver Omar, no entendí bien, ¿me puedes dar un ejemplo?

Claro que si:  

1.- Ejemplo de Exoneración:

La ley del IGV en su artículo 1° señala que están gravados con el IGV  la «b) Prestación o utilización de servicios en el pais«. Sin embargo, en su apéndice II señala como exonerado al «Servicio de Transporte Público de pasajeros». 

Podemos ver aquí, que el Hecho previsto en la Ley sucede: «Prestación de Servicios en el país», sin embargo, mediante la misma norma; se exonera o se desgrava este tipo de operaciones.

2.- Ejemplo de Inafectación:

Basándonos en el mismo artículo 1° de la Ley del IGV.

Exoneración e Inafectación
El Blog del Contador Peruano – Exoneración e Inafectación

En este artículo encontramos todas las operaciones gravadas con el IGV, Por tanto; entendemos que todo lo que no se encuentre en este artículo, lo vamos a considerar INAFECTO, por no estar dentro del campo de afectación del impuesto. Como por ejemplo:  La segunda venta de Inmuebles.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo a ello podemos decir:  

  • El Servicio de Transporte de Pasajero se encuentra EXONERADO del IGV.
  • La Segunda venta de Inmuebles se encuentra INAFECTO del IGV.

Espero haya quedado claro estos conceptos, como siempre, trato de explicarlo lo mas claro y simple posible.

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Atte:

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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IGV JUSTO https://elblogdelcontador.com/igv-justo/ https://elblogdelcontador.com/igv-justo/#respond Sat, 29 Jul 2017 22:45:06 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=16 Buenos días a todos, el día de hoy trataré de un tema del cual se está hablando en la actualidad; este Tema es, sobre la medida tomada por el Gobierno llamada «IGV JUSTO».   El presente post, está basado en el Proyecto de Ley aprobado por el congreso, el cual se ha pasado al Ejecutivo, el mismo que quizá […]

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Buenos días a todos, el día de hoy trataré de un tema del cual se está hablando en la actualidad; este Tema es, sobre la medida tomada por el Gobierno llamada «IGV JUSTO».  

El presente post, está basado en el Proyecto de Ley aprobado por el congreso, el cual se ha pasado al Ejecutivo, el mismo que quizá realice algunas modificaciones, o quizá no; para luego pasar a su posterior aprobación.

¿Con qué objetivo nace esta ley?

La Ley nace con el fin de establecer la prórroga del pago del IGV que corresponda pagar a las Micro y Pequeñas Empresas, hasta por un máximo de 3 meses.

¿A cuáles Micro y Pequeñas empresas se refiere?

Se refiere a las Micro y Pequeñas Empresas reguladas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Es decir: 

¿Cómo funcionará esto?

Pues fácil, las MyPEs,  podrán postergar el Pago del IGV (de sus facturas) hasta por 3 meses posteriores a su obligación de declarar su PDT.

Quizá te preguntes ¿Cómo haré esto?

Pues en primer lugar, se tendrá que modificar la versión del PDT 621 IGV – Renta, en esta modificación se deberá incluir la posibilidad de dejar constancia que estás prorrogando el Pago del IGV. Por tanto, de aprobada la norma y publicada, esperaremos la modificación al PDT 621.

* ATENCIÓN CONTADORES:

Esta medida, implicará mas control, mas cuidado, mas trabajo y por ende, mas honorarios… (jejejeje);  debido a que cuando apliquen esta norma; deberán llevar un adecuado control (Monitoreo) y cuidado de aquellas facturas de las cuales estas prorrogando el IGV.

Pero esto, ¿Me generará algún pago de Interés por no pagar en la oportunidad?

Para nada, el texto del proyecto de ley, contempla que no se cobrarán Intereses moratorios por esto.

¿Como se benefician las empresas con esto?

Pues veremos 2 puntos beneficiosos:

1.- Si vendí otorgando un crédito de 30, 60 o 90 días, voy a Pagar el IGV cuando reciba el pago de las Facturas. En la actualidad, giras las Facturas y al mes siguiente pagas el IGV, te hayan o no pagado.

2.- Si vendi y me pagaron, puedo optar por prorrogar el IGV, generándome mayor liquidez para invertir o cancelar obligaciones sin tener que recurrir a creditos.

¿Todas las Mypes están incluidas en esta ley, o hay alguna exclusión?

Básicamente TODAS, pero deben cumplir ciertos requisitos, los cuales son:

  • No deben mantener deudas Tributarias exigibles coactivamente, cuyo importe sean mayores a 1 UIT

  • Los Titulares o socios de la Mype, no hayan sido condenados por delitos tributarios.

  • Tampoco las que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

Comentario Final:

En primer lugar nos preguntamos ¿Incentiva o no, a las Micro y pequeñas empresas?, claro que incentiva, esta medida les permitirá tener mayor liquidez en un momento determinado. No se trata que van a dejar de pagar el IGV, si no, que van a poder pagarlo, recién cuando sea cobrado el documento que dió origen a dicho impuesto.

Particularmente soy de la opinión de que la medida debió darse, para empezar; solamente a las Mico Empresas y después de ver como se desarrolla, recién aplicarlo a las demás. ¿Por que pienso esto?, es que en nuestro país, no existe una buena cultura tributaria; cuando sea aprobada y publicada esta norma, todas las Micro y Pequeñas empresas se van acoger, lo malo viene cuando se les acumule el IGV prorrogado, al empresario Peruano le va a parecer mucho lo que va a pagar, se les va a hacer difícil querer pagarlo. Otro punto que hay que tener en cuenta, es que para aprovechar este beneficio, se empezarán a partir las empresas para crear Mypes.

¿Generará un problema fiscal para el País?

Por supuesto que si, El estado dejará de percibir este Ingreso en el mes en que debió percibirlo, ¿Cómo se financiará en ese mes?, tendrá que recurrir a otras fuentes, lo cual generará el problema para la caja fiscal; ¿Percibirá este Ingreso al tercer mes?, en teoría debería recibirlo, pero con la cultura tributaria que existe… NO LO CREO.  (Estas apreciaciones las hago, según lo recogido en la experiencia como Contador y asesor de micro y pequeñas empresas)

Muchas gracias por el tiempo que te tomas para leer estas lineas; ya sabes, si te pareció interesante; compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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