GASTOS POR TRIBUTOS archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/gastos-por-tributos/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 06 Feb 2020 02:57:52 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Tratamiento Contable de los Gastos por Tributos https://elblogdelcontador.com/tratamiento-contable-de-los-gastos-por-tributos/ https://elblogdelcontador.com/tratamiento-contable-de-los-gastos-por-tributos/#comments Wed, 05 Sep 2018 08:40:36 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1311 ¡Hola!, buenos días con todos, en esta oportunidad hablaremos sobre el Tratamiento Contable de los Gastos por Tributos, teniendo en cuenta que algunos Tributos son gastos y otros no. ¿Omar y qué es un Tributo? La Norma Tributaria no proporciona una definición de «Tributo», pero si una clasificación; Pero podemos decir que un tributo es: […]

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¡Hola!, buenos días con todos, en esta oportunidad hablaremos sobre el Tratamiento Contable de los Gastos por Tributos, teniendo en cuenta que algunos Tributos son gastos y otros no.




¿Omar y qué es un Tributo?

La Norma Tributaria no proporciona una definición de «Tributo», pero si una clasificación; Pero podemos decir que un tributo es:

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. (Héctor VillegasCurso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I – Buenos Aires.)

La Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que el término Tributo comprende a:




a) Impuestos: Son los tributos cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, etc.

b) Contribuciones: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

c) Tasas: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Las  Tasas pueden ser las siguientes: Arbitrios, Derechos y Licencias.

¿Omar y qué tributos son gastos?

Debemos tener en cuenta que no todo Tributo es Gasto. Los Tributos que son Gastos son aquellos que no son recuperables tales como el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, los Arbitrios, licencias, derechos, entre otros.




¿Y cuáles NO son gastos?

Tal y como hemos dicho, no son gastos aquellos que son recuperables, es decir; aquellos que otorgan derecho a Crédito Fiscal, tales como el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros.

También; hay que tener en cuenta que existen Tributos que forman parte del Costo de Activos, tal como lo es el Impuesto de Alcabala, el cual no es gasto; si no que forma parte del Costo de adquisición del Terreno.

Ahora, pasaremos a explicar el Tratamiento Contable mediante un Caso Práctico.




Caso Práctico:

La Empresa Transporte Mabel, ha recibido y pagado la liquidación del Impuesto al Patrimonio  Vehicular 2018 de 3 de sus vehículos que son utilizados en el reparto de mercadería de los clientes. El Impuesto de cada vehículo asciende a S/1,050.00 Soles.

Se pide hacer el Registro Contable respectivo.

Nota:

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses con una antiguedad no mayor de 3 años. Este plazo se computa a partir de la primera inscripción en SUNARP.




A continuación registramos el Pago respectivo:

A tener en cuenta:

  • El Pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular se realiza con posterioridad a la Compra del vehículo, por tanto; se registra como gasto en el periodo en que se tiene la Obligación de Pago.
  • Es deducible solo el Pago del Tributo que recae sobre los Bienes o Servicios productores de Renta Gravada.

Puedes descargar el Post en PDF AQUÍ.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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