FISCALIZACION archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/fiscalizacion/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Thu, 06 Feb 2020 03:06:46 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar libros y Registros Contables https://elblogdelcontador.com/infracciones-mas-comunes-vinculadas-a-la-obligacion-de-llevar-libros-y-registros-contables/ https://elblogdelcontador.com/infracciones-mas-comunes-vinculadas-a-la-obligacion-de-llevar-libros-y-registros-contables/#comments Mon, 03 Sep 2018 08:42:52 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1280 Hola, buenos días. Es común que en algunas empresas, ya sea por falta de conocimiento o descuido, se cometan infracciones referentes a los Libros y Registros Contables a los que están obligados a llevar; es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre las Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar Libros y […]

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Hola, buenos días. Es común que en algunas empresas, ya sea por falta de conocimiento o descuido, se cometan infracciones referentes a los Libros y Registros Contables a los que están obligados a llevar; es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre las Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar Libros y Registros Contables.




En este post hablaremos sobre las Infracciones cometidas según el artículo 175° Numeral 1 y 5, para lo cual, lo veremos mediante un Caso práctico.

Caso Práctico: 

Rocío López, es la representante legal de la empresa OP CONSULTANTS SAC, empresa que se dedica a la prestación de Servicios Profesionales y se encuentra en el Régimen General de Renta; Ella nos comenta que, por desconocimiento, se ha omitido llevar el Libro de Inventarios y Balances y el Libro de Inventario Permanente, sin embargo, hasta la actualidad, la SUNAT no ha detectado la mencionada omisión.

La Sra Lopez nos comenta que toda la información referida a estos libros se encuentra en sus Sistema Contable. Nos consultan ¿Qué y cuántas infracciones se deben pagar?




SOLUCIÓN:

Analizando si estamos ante una Infracción cometida según el Numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario.

Artículo  175: ..

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

(….)

Analizando la infracción bajo el numeral 1 del artículo 175° del C.T, tenemos que; esta infracción únicamente se configura cuando la SUNAT lo detecta en un procedimiento de fiscalización, es decir, cuando dentro de un procedimiento de fiscalización se percata o se da cuenta que el contribuyente no está llevando uno o más de un libro en su contabilidad, es por ello que esta infracción no puede ser subsanada de forma voluntaria ya que siempre va a requerir que sea detectada por SUNAT.




Por tanto; podemos decir, en este caso; que no existe multa por el Numeral 1 del artículo 175° del C.T., puesto que no se encuentra en un proceso de Fiscalización y la infracción no ha sido detectada por SUNAT.

¿Omar y entonces qué tipo de sanción le corresponde?

Si bien es cierto, hasta la fecha SUNAT no le ha detectado la infracción y por tanto, no ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 175° del C.T., Eso no quiere decir que no haya cometido infracción. De todas maneras la infracción existe y vamos a ver en qué numeral del artículo 175° se encuentra tipificada.

Artículo 175:….

5) Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

(….)

La Sra López, recién ha legalizado hojas para poder imprimir los Libros respectivos. Por tanto, nos encontramos ante un atraso de Libros Contables, tipificada en el numeral 5) del artículo 175, descrito líneas arriba.




¿Omar y a cuánto asciende la Multa?

La multa se encuentra tipificada en la TABLA I del código tributario, la misma que asciende al 0.3% del los Ingresos Netos, no pudiendo ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 12 UITs.

Tener en cuenta:

Existe gradualidad para este tipo de multa al ser subsanada voluntariamente o antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT. La gradualidad es:

  • Rebaja hasta del 90% si subsanas y pagas la multa.
  • Rebaja hasta del 80% si subsanas y no pagas. 

¿Omar son 2 libros, debo pagar 2 multas?

No. solamente pagarás una sola multa. (Te recomiendo leer la  RTF N.° 8665-3-2001).

Recomendación:

  • Verifica si existen libros en tu contabilidad que estás obligado a llevar y no lo estás haciendo.
  • Si tuvieras omisión de Libros, procede a subsanar antes que surta efecto alguna notificación SUNAT. Esto te permitirá ahorrar costos hasta del 90%.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Fiscalización Parcial Electrónica https://elblogdelcontador.com/fiscalizacion-parcial-electronica/ https://elblogdelcontador.com/fiscalizacion-parcial-electronica/#comments Wed, 29 Aug 2018 07:26:43 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1233 Hola, buenos días, el día de hoy hablaremos sobre la Fiscalización Parcial Electrónica, tema que ha sido tocado por la Resolución de Superintendencia N.° 199-2018/SUNAT, mediante la cual la Sunat permitirá a los contribuyentes con fiscalizaciones parciales electrónicas, llevar y consultar los expedientes electrónicos generados en dichos procedimientos, de una manera fácil y sencilla a través del Sistema […]

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Hola, buenos días, el día de hoy hablaremos sobre la Fiscalización Parcial Electrónica, tema que ha sido tocado por la Resolución de Superintendencia N.° 199-2018/SUNAT, mediante la cual la Sunat permitirá a los contribuyentes con fiscalizaciones parciales electrónicas, llevar y consultar los expedientes electrónicos generados en dichos procedimientos, de una manera fácil y sencilla a través del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), haciendo uso de su Clave SOL, evitando trasladarse físicamente a las oficinas de la Sunat para realizar una consulta.




¿Omar cuándo se produce una Fiscalización Parcial Electrónica?

Se produce cuando el contribuyente determina en forma incorrecta sus obligaciones tributarias, por tanto; la Administración Tributaria decide que puede realizar la fiscalización desde sus oficinas, es decir, sin tener que hacer una visita presencial a las oficinas o establecimientos del contribuyente.

¿Y Cómo detectará SUNAT que se ha declarado incorrectamente?

La SUNAT hará los cruces respectivos, ya sea a través de la información de sus declaraciones o declaraciones de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive o conserve y que fueron presentados por el propio Contribuyente.




¿Y Cuál es su procedimiento?

El Procedimiento establecido es el siguiente:

Primero: La SUNAT notifica al contribuyente mediante una liquidación preliminar del tributo a regularizar, con el detalle de los reparos detectados.

Segundo: El contribuyente tiene un plazo de 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente.

Tercero: La SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la Resolución de Determinación o la Resolución de Multa con las cuales se culmina el procedimiento.

Cuarto: El Procedimiento debe efectuarse entonces en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del inicio del procedimiento.

Fiscalización Parcial Electrónica

A tener en cuenta:

Para realizar la Fiscalización electrónica la SUNAT deberá:

a.   Asignar la clave SOL a cada contribuyente para que puedan acceder a las notificaciones electrónicas que les hagan llegar a su buzón electrónico.

b.   Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte  del expediente electrónico, garantizando su acceso a los contribuyentes fiscalizados.




Recomendación

Es importante que todo contribuyente tenga actualizado el número de celular y correo electrónico registrado en su ficha RUC, para que pueda recibir las alertas cuando se le envía una notificación.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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