ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/enfermedad-de-un-familiar/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 09:52:39 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR GRAVE https://elblogdelcontador.com/licencia-laboral-por-enfermedad-de-un-familiar-grave/ https://elblogdelcontador.com/licencia-laboral-por-enfermedad-de-un-familiar-grave/#comments Sun, 30 Jul 2017 02:54:09 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=73 Hola, buenos días,  ¿cómo están?,espero que bien; el día de hoy les hablaré sobre una consulta que me hicieron en la semana. Se trata sobre lo siguiente: Si  se tiene  a un familiar (su esposa) enferma, la empresa debe otorgarme una  licencia o permiso especial para no asistir al trabajo y atenderla llevándola al medico?, ¿Hay […]

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Hola, buenos días,  ¿cómo están?,espero que bien; el día de hoy les hablaré sobre una consulta que me hicieron en la semana. Se trata sobre lo siguiente:




Si  se tiene  a un familiar (su esposa) enferma, la empresa debe otorgarme una  licencia o permiso especial para no asistir al trabajo y atenderla llevándola al medico?, ¿Hay alguna norma legal?

Mi respuesta en un primer momento  fué: claro que si.

Pero en este post, vamos a analizar a detalle lo que nos menciona la norma legal sobre esto. Para ello hablamos de la  Ley 30012 – «Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave», publicada el 26 de Abril del 2013 en el Diario Oficial el Peruano.

La norma me habla de Familiares directos. ¿Qué quiere decir con Familiares directos? o ¿A quiénes se le considera familiares directos?




Para ello nos remitimos al Articulo 1º de la norma, el cual menciona lo siguiente:

Bien, podemos notar que la norma al hablar de familiares directos se refiere a:

Hijo.

Padre.

Madre.

Cónyuge o conviviente.

La pregunta ahora sería ¿Puedo solicitar licencia por cualquier enfermedad que mi familiar directo tenga?

La respuesta es NO.




La presente norma, establece 2 supuestos para tener derecho a esta licencia, los cuales son:

a) Que el diagnostico de la enfermedad sea de estado GRAVE o TERMINAL

b) Que haya sufrido un accidente que ponga en serio riesgo su vida.

Muy bien, hasta aquí todo entendido. La pregunta es la siguiente: ¿A cuántos días asciende la licencia que según esta norma me debe dar el empleador? 

Para ello nos remitimos nuevamente a la norma legal, en su articulo 2º: el cual dice: 

De lo expresado en el articulo 2º de la norma, se puede decir que los días otorgados, según la situación; son los siguiente:

  • Son 7 días calendarios, como plazo máximo (puede ser menos), de licencia con goce de haber.
  • Si fueran necesarios mas días, se puede conceder un plazo hasta de 30 días (no mayor), que serán descontados del goce vacacional.
  • Si se tratase de una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, se puede otorgar un plazo adicional a los anteriores, dicho plazo será compensado con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

Tengo un Familiar Grave. ¿Qué debo hacer para adquirir el beneficio?

Para adquirir este derecho, se debe realizar lo siguiente:




1.- Comunicar al empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.

2.- Adjuntar certificado medico suscrito por el profesional de Salud autorizado.

Espero les haya servido de mucha utilidad el presente post. Al amigo que me hizo la consulta, espero haber despejado todas tus dudas.

Ya sabes, cualquier duda, aporte, o quizá algo que obvié, no dudes en comentarlo o hacerme la consulta necesaria. Te lo agradeceré bastante.

Comparte esta información en la redes con tus amigos y/o colegas.

Muchas gracias!

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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