DJ ANUAL archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/dj-anual/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 09:55:33 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 PAGO DE UTILIDADES – Dato Importante https://elblogdelcontador.com/pago-utilidades-dato-importante/ https://elblogdelcontador.com/pago-utilidades-dato-importante/#comments Mon, 07 Aug 2017 08:36:59 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=627 Hasta hace pocos días algunos amigos me comentaban que, hasta la fecha, no repartían utilidades en la empresa donde trabajan y consultaban si eso estaba dentro de lo legal.  En este post hablaremos sobre EL REPARTO DE UTILIDADES y la fecha máxima que se tiene para recibirla, para ello detallamos lo siguiente: ¿Qué empresas deben […]

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Hasta hace pocos días algunos amigos me comentaban que, hasta la fecha, no repartían utilidades en la empresa donde trabajan y consultaban si eso estaba dentro de lo legal. 



En este post hablaremos sobre EL REPARTO DE UTILIDADES y la fecha máxima que se tiene para recibirla, para ello detallamos lo siguiente:

¿Qué empresas deben pagar utilidades? 

El reparto de Utilidades, es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera categoría, es decir; que no tengan pérdidas y siempre que tengan más de 20 trabajadores.

 Omar y ¿Cual es el plazo para el Pago de las Utilidades?

Es normal que siempre va a existir incertidumbre entre los trabajadores sobre el plazo máximo que tienen las empresas para realizar el pago de sus utilidades, es mas; algunas empresas optan por repartir Utilidades antes que otras.



A continuación explicaremos el ¿Por qué?; y es que podríamos decir que existen dos plazos: el “plazo oficial” (El cual lo demanda la norma laboral) y el “habitual” (el cual la mayoría de empresas lo realizan).
En el primer caso «Plazo Oficial»: O también llamado, el plazo legal. La legislación laboral establece que las empresas están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores en un plazo máximo de hasta 30 días calendario después de la fecha en que realizaron la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago de sus impuestos. 

Omar y ¿como es esto?

Es decir; si al empresa donde trabajas presentó la Declaración Anual 2016 el día 31 de Marzo del 2017; tiene hasta el 30 de Abril para repartir Utilidades; esto según el Plazo legal laboral.
En el Segundo Caso «Plazo habitual»Este plazo, es el que más se da en la practica, es más; algunos tributaristas estiman que mas del 90% de las empresas reparten las utilidades antes de presentar su Declaración Jurada Anual y pagar sus impuestos, pues así podrán deducir este pago como gasto al momento de pagar sus tributos (Impuesto a la Renta). Este es el plazo “habitual”. 



Para este año, el plazo para que las empresas presenten su Declaración Jurada Anual 2016 y paguen sus impuestos, venció entre el 24 de marzo al 7 de abril, según el número de RUC de la empresa, por tanto; podríamos decir que, el plazo “habitual” para el pago de utilidades fué días antes de esas fechas, y como máximo el 7 de abril, esto con el fin de deducir el gasto Tributario. Y si hablamos del plazo oficial, este tiene como máximo el 7 de mayo (30 días después).

Omar; hablas de fecha máxima 7 de mayo; pero en mi caso aun no me pagan mis Utilidades.

Te voy a explicar por qué motivo aun no te pagan tus utilidades.

PLAZO PRORROGADO POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA:

Hay que tener en cuenta que, debido a la situación del Fenómeno del Niño Costero, se declararon en emergencia diversas ciudades del país, motivo por el cual, la Administración Tributaria, prorrogó el plazo para la presentación de la declaración Jurada Anual 2016, siendo la ultima fecha de vencimiento el 21 de Julio y 21 de Agosto para algunas ciudades.



Por tanto, debido a ello, algunas Empresas también han prorrogado el Pago de las Distribución de Utilidades, teniendo en cuenta los dos momentos:
1.- Plazo Oficial: Según este plazo, las empresas tienen hasta el 21 de Agosto y para algunas ciudades hasta el 21 de Setiembre, para realizar la Distribución de Utilidades (Un mes después de presentada la Declaración Jurada Anual). 
2.- Plazo Habitual: Según este plazo, las empresas que desean deducir el gasto  del Pago de Utilidades, deberán hacer el pago o distribución de Utilidades antes del 21 de Julio y/o antes del 21 de Agosto en algunas ciudades. (Antes del Vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual).

CONCLUSIÓN:

Por tanto; si estas preocupado por que aun no pagan las Utilidades en la empresa donde trabajas, quizá dicha empresa está esperando el plazo oficial, es decir; tienen hasta el 21 de Agosto y en otras ciudades tendrán hasta el 21 de Setiembre como máximo para hacerlo.



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LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS Y SU EFECTO EN LA DDJJ ANUAL https://elblogdelcontador.com/la-compensacion-de-deudas-y-su-efecto-en-la-ddjj-anual-2016/ https://elblogdelcontador.com/la-compensacion-de-deudas-y-su-efecto-en-la-ddjj-anual-2016/#comments Sun, 30 Jul 2017 02:31:02 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=63 Buenos días con todos. Me es grato dirigirme a todos Ustedes por medio de este Blog, saludándolos y deseándoles que tengan un bendecido día. En esta oportunidad trataré un tema que estoy viendo muy de cerca y es sobre la COMPENSACIÓN DE DEUDAS y su efecto que tiene en la Declaración Jurada anual. Omar ¿Qué es […]

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Buenos días con todos. Me es grato dirigirme a todos Ustedes por medio de este Blog, saludándolos y deseándoles que tengan un bendecido día. En esta oportunidad trataré un tema que estoy viendo muy de cerca y es sobre la COMPENSACIÓN DE DEUDAS y su efecto que tiene en la Declaración Jurada anual.




Omar ¿Qué es eso de las compensaciones?

Bueno, la compensación es una forma de extinguir deudas; pero para que haya compensación Tu acreedor debe ser a la vez deudor contigo, es decir, Tu le debes a tu proveedor y a la vez El te debe también; de tal manera que ambos acuerden extinguir sus deudas.

Ejemplo.

Una empresa le adeuda a su proveedor una factura por Mercadería de S/15000.00, a la vez, el proveedor le adeuda a la empresa, por servicios publicitarios, un total de S/12,000.00.

Ambas acuerdan compensar sus acreencias, quedando Obligada la empresa a cancelar solo el importe de S/3000.00.




Omar ¿Qué tiene que ver ello con mi Declaración anual de Renta?

Este tipo de operaciones tiene un impacto en el ITF que se debió generar producto de la bancarización de dichas acreencias. Por tanto; el legislador ha previsto, a fin de que no se deje de pagar el ITF respectivo, una precisión con respecto a estas operaciones en las cuales no se utiliza dinero en efectivo o Medios de Pago.

Pero, para aclarar esto, vamos a citar la base legal, la cual esta en el Articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; la cual menciona que el ITF grava lo siguiente:

«g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos».




Omar ¿Qué significa esto?

Significa que las personas naturales o entidades que generen rentas de Tercera categoría, que realicen operaciones (Pagos de deudas) sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago (como la compensación de deudas) y que superan el 15% del total de sus operaciones de Pago Totales; deberán gravar el exceso con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Osea, ¿si utilizo de manera regular la compensación de deudas voy a pagar el 0.005% del ITF?

Bueno, la norma menciona que la tasa a Pagar es EL DOBLE, osea pagarás el 0.010%.

Es necesario aclarar que la norma no solamente se refiere a la compensación de deudas, si no que habla de manera general; pudiéndose aplicar también en las operaciones de Dación en Pago u otros medios de extinción de deudas en las que no se utilice dinero en efectivo o Medios de Pago.




Para hacerlo mas entendible, lo explicamos mediante un Caso Práctico:

Caso:

En el ejercicio 2016, la empresa “TyC SAC” ha realizado pagos a sus proveedores, a través de transferencias bancarias, depósitos en cuenta  y  cheques con la cláusula “no negociable”, con el fin de cumplir las normas que regulan la bancarización, esto; cuando sus obligaciones eran  de S/. 3,500 a mas. Se sabe que el total de sus operaciones de Pago ascendieron a S/29’965,324.00

La empresa TyC SAC; durante el 2016 ha sido acreedor y deudor frente a dichos proveedores, motivo por el cual ha utilizado la compensación de deudas para poder extinguir algunas deudas que mantenía. Estas compensaciones  ascienden a S/.9’432,609.00.




En base a estos datos, verificaremos el impacto que tendrá en la DDJJ Anual 2016. Es decir, si esta obligado a pagar la Doble tasa del ITF. Para ello hacemos el siguiente calculo.

 Para el PDT 704 – Renta Anual 2016, deberá realizarse lo siguiente:

 El la casilla del ITF deberás llenar los datos del calculo respectivo.

 




RECOMENDACIÓN:

Si realizaste operaciones de Compensación, Dación en Pago u otro mecanismo de extinción de deudas, en donde no utilizaste dinero en efectivo o medios de pago, deberás tener en cuenta lo descrito aquí, a fin de evitar cualquier contingencia tributaria.

Espero haya sido de mucha utilidad el presente Post, ya sabes si te pareció interesante compártela con tus amigos en las redes sociales.

Que tengas un bendecido día…

Atentamente.

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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