CUENTA 62 archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/cuenta-62/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 23:54:25 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Carta Inductiva – Cuenta Contable 62 https://elblogdelcontador.com/carta-inductiva-cuenta-contable-62/ https://elblogdelcontador.com/carta-inductiva-cuenta-contable-62/#comments Wed, 06 Nov 2019 06:33:11 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=1633 Muy buenos días estimados amigos, en esta oportunidad les traigo unos comentarios, debido a que SUNAT viene notificando una Carta Inductiva – Cuenta contable 62, debido a inconsistencias encontradas en lo registrado en el Balance de Comprobación 2018 y lo declarado el PLAME de Enero a Diciembre 2018. ¿Omar y qué es una Carta Inductiva? […]

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Muy buenos días estimados amigos, en esta oportunidad les traigo unos comentarios, debido a que SUNAT viene notificando una Carta Inductiva – Cuenta contable 62, debido a inconsistencias encontradas en lo registrado en el Balance de Comprobación 2018 y lo declarado el PLAME de Enero a Diciembre 2018.

¿Omar y qué es una Carta Inductiva?

Son notificaciones en las cuales la Administración Tributaria comunica determinadas diferencias o inconsistencias presentadas entre lo declarado por el Contribuyente y los sistemas informáticos de SUNAT.

¿Estas notificaciones me generan algún tipo de Multa si no cumplo con lo establecido allí?

No. Estos documentos tienen la función de comunicar y no establecen ninguna obligación que deba ser cumplida, porque solamente señalan acciones de control dirigidas a los contribuyentes sobre omisiones o diferencias detectadas con la finalidad de que se produzca, por parte del notificado, una regularización de forma voluntaria y en el caso que esta no se produzca el contribuyente efectúe sus descargos de forma documentada.

¿Omar y de qué trata la inconsistencia?

Dicha inconsistencia señalada por la Administración Tributaria, menciona que “Los importes por conceptos remunerativos que el contribuyente registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de la Declaración anual 2018 no se han declarado en su totalidad en la PLAME del periodo 2018”.

A su vez, menciona que, de estar de acuerdo con la inconsistencia detectada, le corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes (En el caso sea esta la omisión) y conceptos remunerativos en la PLAME PDT 601; caso contrario, presentar un descargo por mesa de partes de la SUNAT.

¿Y Por qué se dan esos tipos de inconsistencias?

Las inconsistencias que se han podido detectar son las siguientes:

1.- No se ha declarado los conceptos de Gratificaciones en los Periodos Julio o diciembre o ambos. –

Si fuera tu caso que no hayas declarado Gratificaciones, recomendable hacerlo a la brevedad, ello no te moverá impuestos y por tanto no hay multa.

2.- No se han declarado Liquidación de beneficios sociales de los Trabajadores que cesan. –

Muy importante revisar si todas las liquidaciones laborales que están registradas en la contabilidad, estén declaradas en la PLAME en su mes. Puede darse el caso también que; un Trabajador cesa en el mes de diciembre y su liquidación recién se le ha pagado en enero del año siguiente, generándote una diferencia.

3.- Provisión de Vacaciones en la Contabilidad. –

Es normal que las vacaciones se devenguen mes a mes, sin embargo, en la PLAME se van a declarar el día en que el trabajador salga de vacaciones y se le cancele. Esto te genera una diferencia con aquellos trabajadores que se les provisiono y hasta el 31 de diciembre no salen de vacaciones aún.

Así como estas inconsistencias mencionadas, pueden haber otras, lo importante es poder identificarlas y proceder a regularizar en caso sea necesario o presentar el descargo respectivo en caso no haya necesidad de rectificar.

RECOMENDACIÓN

La recomendación es la siguiente; si te llega este tipo de Carta inductiva, revisa tu contabilidad, revisa la PLAME, los conceptos que estén en su totalidad declarados. No te asustes por este tipo de Cartas, mas bien es un indicador para que le des una revisada a las cosas que vienes haciendo en la Contabilidad.

Quedo muy agradecido con todos Ustedes, espero como siempre que este post haya sido de mucha Utilidad.

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Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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