CONTRALORIA archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/contraloria/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Tue, 25 Oct 2022 19:36:55 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 La Transferencia de Gestión de los Gobiernos Locales y Regionales 2022 https://elblogdelcontador.com/la-transferencia-de-gestion-de-los-gobiernos-locales-y-regionales-2022/ https://elblogdelcontador.com/la-transferencia-de-gestion-de-los-gobiernos-locales-y-regionales-2022/#comments Tue, 25 Oct 2022 19:36:50 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3739 Al amparo de la derogada Directiva N° 008-2018-CG/GTN “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, los Titulares de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales conformaban el Grupo de Trabajo hasta el quinto día hábil del año electoral, correspondiendo que dicha actividad sea efectuada, como máximo, el 10 […]

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Al amparo de la derogada Directiva N° 008-2018-CG/GTN “Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, los Titulares de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales conformaban el Grupo de Trabajo hasta el quinto día hábil del año electoral, correspondiendo que dicha actividad sea efectuada, como máximo, el 10 de enero de 2022.

Bajo lo expuesto, las entidades antes descritas están obligadas a conformar su Grupo de Trabajo, a fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos de rendición de cuentas de titulares y de transferencia de gestión.

Eso era con la Directiva del 2018 ¿Y ahora cómo será?

Para este periodo, se ha publicado la Directiva N°016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, en la cual; los Titulares de las entidades deberán: Ratificar o Reconformar dicho Grupo de Trabajo, utilizando la denominación “Equipo de Transferencia del Titular Saliente” (ETTS), conforme lo establece la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Directiva.

¿A qué se le denomina Equipo de Transferencia del Titular Saliente?


Al Equipo de Transferencia del Titular Saliente (ETTS), se le define como el órgano conformado y supervisado por el Titular Saliente para el proceso de Transferencia de Gestión, integrado como mínimo por tres (3) funcionarios o servidores públicos de la entidad, bajo cualquier régimen laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza, uno de los cuales es el funcionario Responsable, como máxima autoridad administrativa de la entidad; quien lo dirige, conforme lo describe el numeral 6 del Glosario de Termino (Anexo N° 1) de la Directiva recientemente aprobada.


¿Cuál serán las obligaciones o funciones del ETTS?

La importancia de la existencia y accionar del ETTS, radica en las obligaciones que se le establecen en el numeral 6.4.3 de la Directiva, conforme se señalan:

a) Revisar la información registrada en el aplicativo informático,

b) Conformar la Comisión de Transferencia a fin de apoyar al Equipo de Transferencia del Titular Entrante (ETTE) en la verificación del Informe de Transferencia de Gestión y

c) Otras obligaciones que se desprenden de la Directiva.


¿Y qué es el Equipo de Transferencia del Titular entrante (ETTE?

El Equipo de Transferencia del Titular Entrante (ETTE), es el órgano conformado y supervisado por el Titular Entrante para el proceso de Transferencia de Gestión conformado, como mínimo, por tres (3) personas que pueden ser funcionarios o servidores públicos de la entidad, bajo cualquier régimen laboral, contractual o de cualquier otra naturaleza y/o por ciudadanos, correspondiendo al Titular Entrante designar a un responsable de dicho equipo.

¿Y qué funciones tendrá el ETTE?

El ETTE tiene las siguientes funciones:

a) Conformar la Comisión de Transferencia de Gestión,

b) Revisar la información reportada en el Informe de Transferencia de Gestión, y

c) Otras obligaciones que se desprenden de la presente Directiva, descrito en el numeral 6.4.4. de la Directiva.

Recomendación:

En mérito a las funciones desplegadas por cada uno de los equipos, es pertinente recomendar que los Procuradores Públicos y los Jefes de los Órganos de Control Institucional, representantes del sistema administrativo de Defensa Jurídica del Estado y del Sistema Nacional de Control, respectivamente, no integren el ETTS, ni del ETTE, dado que gozan de autonomía funcional e independencia en el ejercicio de sus funciones, conforme lo señala el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1326 y el literal c) del artículo 9 y artículo 18 de la Ley N° 27785, respectivamente, lo que conlleva a actuar con independencia respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de sus competencias.

Espero que este Post les ayude a comprender el trabajo que se viene para la Transferencia de gestión para ambos equipos de Transferencia (Gobierno local o regional). Cualquier asesoría al respecto, puedes escribirme al whatsapp 968 145 213.

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Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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