La entrada Declaración del Beneficiario Final 2022-2023 se publicó primero en El Blog del Contador Peruano.
]]>Si quieres saber detalles conceptuales que habla la norma, te invito a leer este Post que escribí con fecha anterior: El beneficiario Final – Comentarios al Decreto Legislativo 1372
Te comento que; a mediados del 2019, la SUNAT dispuso que la presentación de la declaración del beneficiario final se realizara de manera gradual, disponiendo que los primeros obligados fueran aquellas personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019.
Sin embargo, mediante Resolución de Superintendencia No. 41-2022/SUNAT, vigente a partir de este 25 de marzo 2022, la SUNAT ha establecido quiénes son los nuevos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final y cuándo deberán hacerlo.
A continuación te presento un resumen de ello:
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
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¡Dios les bendiga!
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