ATRIBUCION DE GASTOS PN archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/atribucion-de-gastos-pn/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 04:43:34 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 Comunicación de Atribución de Gastos – Personas Naturales (hasta el 15 de Febrero) https://elblogdelcontador.com/comunicacion-atribucion-gastos-personas-naturales-15-febrero/ https://elblogdelcontador.com/comunicacion-atribucion-gastos-personas-naturales-15-febrero/#comments Tue, 13 Feb 2018 09:20:43 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=818 El 14 de Enero del 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, el cual establece como plazo máximo el día 15 de Febrero para Presentar la Comunicación de Atribución de Gastos – Persona Natural por los siguientes: 1.- Gastos por arrendamiento y/o Subarrendamiento e 2.- intereses de […]

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El 14 de Enero del 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, el cual establece como plazo máximo el día 15 de Febrero para Presentar la Comunicación de Atribución de Gastos – Persona Natural por los siguientes:

1.- Gastos por arrendamiento y/o Subarrendamiento e

2.- intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda

Omar  ¿Por qué debo presentar esta comunicación?

Debes presentar esta comunicación para poder deducir las 3 UITs  (S/12,150.00) adicionales, estipuladas en el Artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Omar, pero la Norma dice que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.

Efectivamente, pero también; la misma norma legal; se establece que;  los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda antes referidos; efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

Ah, entonces, ¿si cada cónyuge desea deducir estos gastos, deben comunicarlo a la SUNAT?

Efectivamente; comunicándolo, se atribuirán cada uno, el gasto que le corresponda.

Omar  ¿Quiénes pueden presentar esta comunicación?

La Comunicación puede ser presentada por:

1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refieren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.

2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad.

3. El cónyuge, concubino (a) o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 presenten su Comunicación.

Omar y ¿Cómo la presento?

Desde SUNAT Operaciones en Linea, con tu CLAVE SOL, desde esta opción:

Gastos Deducibles para Personas Naturales

Te dejo un Manual para que lo puedas realizar con facilidad. DESCÁRGALO AQUÍ

Recuerda que una vez registrada toda la información y presentada, puedes descargar una Constancia de Presentación, la cual la puedes imprimir o guardar de sustento de presentación.

Omar  ¿Qué pasa si me equivoqué al consignar la información, puedo rectificar o sustituirla? 

Puedes sustituir la Información; siempre que tu cónyuge, concubino (a) o el otro copropietario, no haya  validado la información.

¿Y si ya lo validó?

Aun tienes alternativa de sustituir la Información, pero para ello, tu cónyuge, concubino (a) o copropietario, deberá revertir dicha validación.

NOTA:

La Comunicación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; vencido éste no podrá efectuarse ninguna modificación.

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT

Espero haya sido de su interés el presente post; ya sabes, no olvides compartirla con tus amigos y/o colegas en las redes sociales. No te quedes con la Información, compártela. Recuerda: #EsMejorDarQueRecibir

Atentamente;

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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