ACTIVO O GASTO archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/tag/activo-o-gasto/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Fri, 07 Feb 2020 04:50:51 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 ¿Activo Fijo o Gasto? – Respuesta a un Dilema https://elblogdelcontador.com/activo-fijo-gasto-dilema/ https://elblogdelcontador.com/activo-fijo-gasto-dilema/#comments Thu, 01 Feb 2018 10:39:55 +0000 http://elblogdelcontador.com/?p=796 Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad queremos despejar muchas dudas sobre la Contabilización de un Activo Fijo; ¿Activo Fijo o Gasto? – Dilema. Quizá, en algunas oportunidades te has encontrado con este dilema al momento de registrar un activo y surge la gran duda (¿Activo Fijo o Gasto?), es por ello que en […]

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Buenos días con todos Ustedes, en esta oportunidad queremos despejar muchas dudas sobre la Contabilización de un Activo Fijo; ¿Activo Fijo o Gasto? – Dilema.




Quizá, en algunas oportunidades te has encontrado con este dilema al momento de registrar un activo y surge la gran duda (¿Activo Fijo o Gasto?), es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre el aspecto Contable y mencionaremos también el aspecto Tributario, a fin de despejar nuestra duda.

Aspecto Contable

OMAR, CONTABLEMENTE ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA RECONOCER UNA PARTIDA COMO ACTIVO FIJO? 

Contablemente, te los resumo en 2 puntos y son los siguientes:

I.- Que se cumpla la definición de Activo:

Para ello hago mención a lo descrito en el Párrafo 6 de la NIC 16, en sus definiciones,  señala lo siguiente:




Las Propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

a) Posee una entidad para:

  • Su uso en la producción o en el suministro de bienes o servicios
  • Para arrendarlo a terceros
  • Para propósitos administrativos

b) Se espera utilizar durante mas de un periodo.

Adicionalmente, cito el criterio de reconocimiento descrito en el párrafo 4.44 del Marco Conceptual, el cual concuerda con el Párrafo 7 de la NIC 16 y lo expresa así:

4.44 Se reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan del mismo beneficios económicos futuros para la entidad, y además el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.  

Omar, me loqueaste con los párrafos de la NIC y El Marco conceptual, ¿en resumen?

En resumen, para que puedas reconocer una partida de Propiedades planta y equipo (Activo Fijo) debes tener en cuenta lo siguiente:

a.- Que sea un bien tangible.

b.- Que lo posea la entidad (lo controla)

c.- Que dure mas de un periodo.

d.- Que sea probable obtener beneficios económicos futuros del mismo

e.- Que su valor pueda ser medido con fiabilidad.




II.- Aplicación del concepto de Materialidad.

Según el Capitulo 3 del Marco Conceptual; la materialidad o Importancia relativa (Relevancia) es una característica fundamental Cualitativa de la información financiera, el cual lo expresa de la siguiente manera:

La información es material o tiene importancia relativa si su omisión o expresión inadecuada puede influir en decisiones que los usuarios adoptan a partir de la información financiera de una entidad que informa específica….

OMAR Y ¿QUÉ TIENE QUE VER LA MATERIALIDAD CON EL RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS?

Tiene que ver mucho; La materialidad detalla que; cuando la información no es significativa o relevante, la entidad puede omitir su reconocimiento o revelación. Esta característica permite, por razones operativas; dejar de reconocer determinados elementos de Propiedades, planta y Equipo que, aun reuniendo la definición, son escasamente significativos.

¿ESO QUIERE DECIR QUE, A PESAR QUE REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UN ACTIVO, NO LO PUEDO CONSIDERAR COMO TAL?

Efectivamente; Pero para ello, debe establecerse o medirse la materialidad a nivel de la entidad. He podido observar que es medida como un porcentaje sobre cifras de referencia, tales como el resultado del periodo, el total de Ingresos, El total de activos o el Patrimonio neto.




Aspecto Tributario

El aspecto tributario está enmarcado en lo descrito en el Articulo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual menciona lo siguiente:

Artículo 23º.- DEDUCCIÓN DE INVERSIÓN EN BIENES
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe. 

Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.

Basándonos en Normas Tributarias tenemos lo siguiente: Si tu activo no sobrepasa 1/4 de la UIT (S/1,037.50), PUEDES ELEGIR contabilizarlo como gasto, Caso contrario es Activo.

¿OMAR Y QUÉ DEBO TENER EN CUENTA LO CONTABLE O LO TRIBUTARIO?

Los dos puntos debes tener en cuenta, por que ambos son importantes.

Lo Contable: Para efectos de Registro y presentación de la Información Financiera.

Lo Tributario: Para efecto del Calculo y Liquidación del Impuesto a la Renta.




Para ello, lo pasaré a explicar con un Caso practico:

Caso Práctico (Datos referenciales)

Una entidad, cuyos activos Netos ascienden a 33 millones de soles, ha adquirido un escritorio a un costo de S/1,100.00.  Se sabe que la Materialidad de la entidad, para que considere una partida como activo es de  S/2,000.00. 

Esta entidad, ¿debe registrarlo como Activo o como gasto?. 

* CRITERIO CONTABLE

Primero: Vemos si cumple la definición de activo:

1.- ¿Es un bien Tangible? –

SI lo es

2.- Lo posee la entidad (lo controla)

Al comprarlo, está bajo control de la entidad.

3.- Durará mas de un periodo.

Efectivamente, su calculo de vida útil para la empresa, es de más de un periodo.

4.- Es probable obtener beneficios económicos futuros del mismo.

Podríamos decir que si, la empresa obtendrá un beneficio económico futuro de este bien.

5.- Su valor puede ser medido con fiabilidad.

Su valor ha sido medido confiablemente a su costo de adquisición.




Segundo: Vemos el criterio de Materialidad.

Se ha estimado una materialidad de S/2,000.00 para considerar una partida de Propiedades planta y Equipo. Es decir, un partida con un importe de S/1,100.00 no es significativo para la entidad registrarlo como elemento de Propiedades Planta y Equipo, por tanto se optará registrarlo como GASTO DEL PERIODO.

* CRITERIO TRIBUTARIO

Para efectos Tributarios, esta partida supera el 1/4 de la UIT, por tanto debe registrase como Activo.

¿OMAR Y A QUIEN LE HAGO CASO, A LO CONTABLE O TRIBUTARIO?

Para tu registro Contable, le hago caso al Criterio Contable, es decir; lo llevamos al gasto.

¿OMAR, PERO ESTO ME GENERA UN PROBLEMA CON SUNAT?

No, por que si bien es cierto, lo llevaste al Gasto Contablemente, vía declaración Jurada de Renta Anual, vas a adicionar este Gasto.

¿ESTO ME VA A GENERAR DIFERENCIAS CON LA SUNAT?

Efectivamente, DIFERENCIAS TEMPORARIAS lo llama la NIC 12.

Conclusión:

  • El Registro y reconocimiento de una Partida de Propiedades Planta y Equipo, está basado en Normas Contables (Definición de Activo y su Materialidad en la Información Financiera)
  • Puede darse el Caso, en algunas ocasiones, que el Criterio Contable, coincida con el criterio Tributario para su registro en Libros.
  • Las diferencias que se generen entre el Criterio Contable y el Tributario son tratadas por la NIC 12.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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