Sin categoría archivos - El Blog del Contador Peruano https://elblogdelcontador.com/sin-categoria/ El Blog del Contador Peruano, nace para ayudar y/o aportar a los diferentes estudiantes y profesionales de la carrera Contable, aprenderémos mucho mediante las experiencias que impartan y los posibles casos que podamos resolver por medio de sus consultas. Wed, 28 Dec 2022 18:46:16 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.3.4 Registro de Inventario Permanente – Criterios https://elblogdelcontador.com/registro-de-inventario-permanente-criterios/ https://elblogdelcontador.com/registro-de-inventario-permanente-criterios/#comments Wed, 28 Dec 2022 18:46:13 +0000 https://elblogdelcontador.com/?p=3752 Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre algunos criterios que debes tener en cuenta al llevar el Registro de Inventario permanente, ya sea físico o Valorizado. ¿Omar y qué es e Registro de Inventario permanente? Es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objetivo es llevar el […]

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Muy buen día a todos Ustedes que nos leen constantemente; en esta oportunidad comentaremos sobre algunos criterios que debes tener en cuenta al llevar el Registro de Inventario permanente, ya sea físico o Valorizado.

¿Omar y qué es e Registro de Inventario permanente?

Es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objetivo es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarios. Muchos lo conocen como el Libro Kardex.

¿Quiénes deben llevar o están Obligados a llevar este Registro?

Para comenzar, te comento que este Registro se debe llevar de dos formas:

  • En Unidades físicas
  • Valorizado

Para el Registro de Inventario Permanente en Unidades físicas, los obligados son:

  • Los contribuyentes, cuyos ingresos, que en el ejercicio precedente hayan sido mayores a 500 UIT y menores a 1500 UIT. (Revisar el Valor de la UIT de cada Período).

Para el Registro de Inventario Permanente Valorizado, los Obligados son:

Los contribuyentes, cuyos ingresos, que en el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT (Revisar el Valor de la UIT de cada Período), deberán llevar un SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTOS, cuya información deberá ser registrada en los siguientes libros:

  • Registro de Costos
  • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario permanente Valorizado.

¿Omar, mi empresa no supera estos montos; entonces no estoy obligado a realizar Inventarios?

A ver. Una cosa es realizar Inventarios y otra cosa es llevar el control de los mismos en los registros que te estoy indicando.

Todos los contribuyentes están Obligados a realizar Inventarios (conteos) físicos de sus existencias en cada ejercicio, sin importar el volumen de sus Ingresos. Algunos optarán por hacer inventarios de manera mensual, otros trimestral, semestral y/ algunos optarán por hacer un inventario a final de año, con la finalidad de tener el sustento de los que se va a declarar en los Estados financieros al 31 de diciembre.  

¿Qué pasa si no llevo estos registros, hay multa?

Al ser una obligación establecida, por supuesto que hay una pequeña multita, la cual es la siguiente:

  • Multa: 0.6% de los Ingresos netos (No pudiendo ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 25% de la UIT, pudiéndose aplicar una gradualidad de hasta 40%)

¿Hay plazos máximos de atrasos?

El plazo máximo de atraso es de 3 meses, iniciando desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida bienes.

Para los que llevan los Registros de manera semestral, el plazo es el siguiente:

  • Enero a Junio: Plazo hasta el 30 de setiembre
  • Julio a Diciembre: Plazo hasta el 31 de marzo del siguiente año.

¿Cuáles son los formatos de estos Registros de Inventarios permanentes?

Los formatos están establecidos mediante la Resolución de superintendencia N° 234-2006/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

RECOMENDACIÓN:

  • Revisa siempre los Ingresos del contribuyente y si ves que superas el límite establecido, establece los controles necesarios para poder cumplir con los formatos requeridos por la Administración.

Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.

Si deseas consultar  algo adicional o deseas una asesoría sobre este tema, estamos para servirte; puedes dejar tu comentario o solicitar una cita al WhatsApp 968 145 213 o al email [email protected]

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¡Dios les bendiga!

CPCC Omar Jovany Panta Chero

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