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]]>Es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objetivo es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarios. Muchos lo conocen como el Libro Kardex.
Para comenzar, te comento que este Registro se debe llevar de dos formas:
Para el Registro de Inventario Permanente en Unidades físicas, los obligados son:
Para el Registro de Inventario Permanente Valorizado, los Obligados son:
Los contribuyentes, cuyos ingresos, que en el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT (Revisar el Valor de la UIT de cada Período), deberán llevar un SISTEMA DE CONTABILIDAD DE COSTOS, cuya información deberá ser registrada en los siguientes libros:
A ver. Una cosa es realizar Inventarios y otra cosa es llevar el control de los mismos en los registros que te estoy indicando.
Todos los contribuyentes están Obligados a realizar Inventarios (conteos) físicos de sus existencias en cada ejercicio, sin importar el volumen de sus Ingresos. Algunos optarán por hacer inventarios de manera mensual, otros trimestral, semestral y/ algunos optarán por hacer un inventario a final de año, con la finalidad de tener el sustento de los que se va a declarar en los Estados financieros al 31 de diciembre.
Al ser una obligación establecida, por supuesto que hay una pequeña multita, la cual es la siguiente:
El plazo máximo de atraso es de 3 meses, iniciando desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada y salida bienes.
Para los que llevan los Registros de manera semestral, el plazo es el siguiente:
Los formatos están establecidos mediante la Resolución de superintendencia N° 234-2006/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
Espero haya sido claro en este post y que sea de mucha utilidad; quedo muy agradecido con ustedes.
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¡Dios les bendiga!
CPCC Omar Jovany Panta Chero
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