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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CASAS DE CAMBIO

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Muy buenos días con todos, en esta oportunidad abordaremos el aspecto Tributario en las empresas que se dedican a la Compra y Venta de moneda Extranjera; mas conocidas como las CASAS DE CAMBIO. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CASAS DE CAMBIO.




IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:

¿Omar, estas Operaciones se encuentran afectas al IGV?

Para saber si estas operaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del IGV, tenemos que hacer mención a lo establecido en el Articulo 1° de esta Ley.

«ARTÍCULO 1º.- OPERACIONES GRAVADAS

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) La prestación o utilización de servicios en el país;

c) Los contratos de construcción;

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

e) La importación de bienes«

Aparentemente, podríamos encajar este tipo de operaciones, en lo establecido en el inciso a) de este artículo, es decir, dentro de «La venta en el país de bienes muebles».




Pero, el  numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que son bienes no considerados muebles, la moneda nacional y la moneda extranjera; es decir, el mismo Reglamento de la ley del IGV, no considera bienes muebles a la Moneda Nacional y/o Extranjera.

Por tanto, al excluir a la Moneda Nacional y/o extranjera dentro de la clasificación de bienes muebles, entonces concluimos que este tipo de operaciones «NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV» (Se encuentra Inafecto) , al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la norma.

IMPUESTO A LA RENTA

Omar; y ¿Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta?

Tal y como vimos con el IGV, es necesario citar el ámbito de aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta; básicamente lo descrito en el inciso a) del Artículo 1°, el cual establece:

«Artículo 1°.- El Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar  ingresos periódicos«.  




A su vez, el penúltimo párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

Ahora bien, de lo antes expuesto; podemos afirmar que los ingresos derivados de las actividades de compra y venta de moneda extranjera, realizadas por las empresas dedicadas a dicho rubro, provienen de una fuente durable en estado de explotación y susceptible de generar ingresos periódicos; por lo que se enmarcan dentro del criterio de renta producto, y también del flujo de riqueza.

Por tanto concluimos, que la Compra y Venta de Moneda Extranjera realizada por las CASAS DE CAMBIO, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

RÉGIMEN TRIBUTARIO

¿Omar y en qué régimen tributario debe estar una casa de cambio?

Sabemos que en la actualidad existen 4 Regímenes Tributarios que gravan las actividades que generan rentas de Tercera Categoría. Estos son:

1.- Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS)

2.- Régimen Especial de Renta (RER)

3.- Régimen Mype Tributario (RMT)

4.- Régimen General de Renta (RG)




Si revisamos los supuestos de Exclusión en cuanto a actividades, para que las empresas que se dediquen a la Compra y Venta de Moneda Extranjera no puedan estar en algunos de estos Regímenes, veremos que en ninguno de estos regímenes se excluye esta actividad.

Por tanto podemos concluir que las empresas que se dediquen a la Compra y Venta de Moneda Extranjera, pueden acogerse a cualquiera de los Regímenes Tributarios existentes, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley.

Muchas de las consultas que nos hacen son: ¿Por qué importe emito el Comprobante? ¿Cómo presento los Libros electrónicos? ¿Cómo hago la presentación de la DJ Mensual? ¿Sobre qué monto aplico el IR?. Estas y otras preguntas las abordamos en un Curso especializado diseñado para quien nos lo solicite.

CONCLUSIÓN

  • Las Operaciones realizadas por las CASAS DE CAMBIO, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta  (IR) e Inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • Pueden acogerse a cualquiera de los 4 Regímenes Tributarios que hay, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma legal. 

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Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
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Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

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Orlando Góngora
Orlando Góngora
3 years ago

Muy buen aporte Sr. Omar Panta, sin embargo : si bien es cierto que por el volumen de ingresos cada empresa se ubica en el régimen tributario que le corresponde y por ende las regulaciones propias de éstos, surge las siguientes interrogantes para las casas de cambio a diferencia de otros rubros : 1. Como vamos a poder justificar las compras, ya que obviamente los clientes no nos van a entregar ningun comprobante ? 2. Los ingresos por la naturaleza del cambio de moneda aparentemente van a ser altos, pero ello no refleja que la utilidad lo sea , ya que la utilidad por la venta y compra de dolares es de 0,3% aproximadamente, lo cual podría ser una informacion errónea al momento de ubicarnos en un regimen tributario ?. 3. Es el cambio de moneda una actividad de intermediación financiera? 4. Por qué cree usted que la SUNAT a diferencia de otros países no ha regulado totalmente el cambio de moneda de las casas de cambio como sí lo ha hecho en financieras y bancos ?
Gracias de antemano..

Omaira
Omaira
3 years ago

Buenas noches estimado, también he estado tratando de entender todo esto, porque me he comunicado con la sunat por chat por la cuarentena y solo me dice que debo hacer boleta de mis operaciones, luego sumarlas todas y pagar el impuesto del 1.5% de todos mis ingresos, me he cansado de explicarles que como voy a pagar el 1.5% de una boleta de 100 dolares supongamos (355 soles) y luengo de otra cuando los vendo supongamos en (360 soles) dos boletas diferentes declarar esos ingresos serian 10.73 soles mientras que la ganacia de esa misma operacion e 5 soles. Tengo que pagar mas impuesto de lo que se gana. y les digo esto e insisten que es por el total de ingreso. yo no paso a creer que ninguna casa de cambio tenga perdida en vez de ganancia. y lo peor es que yo debo declarar mensual. por favor hay alguna forma de que pueda aclarar mis dudas? se lo agradeceria. tambien les explique que no tengo compras porque los clientes no me dan boletas, ahora leyendo su comentario arriba, dice que debemos hacernos nuestras propias boletas de compra. como es eso y disculpe? o hay alguna forma de que me brinde asesoria? se lo agradeceria Sr Omar Panta.

Juan Carlos
Juan Carlos
3 years ago

Buen día sr Panta, en cuanto a la respuesta, al sr. Congora, a la pregunta 1) » las compras también las deben facturar Uds (En el caso que no les otorguen comprobantes)» … surge una nueva pregunta, » ¿Cómo puede facturarse a si mismo la casa de cambio por las compras que no recibe comprobante de pago? «

ZEBINA
ZEBINA
2 years ago

Omar una duda por favor?
Tengo que boletar por ejemplo vendí 100 dolares y me dieron 375 soles de las cuales supongamos que su margen de esos 375 sean 25 soles, de esos 25 soles es lo que se tributa, y como hacemos con el supuesto ingreso de los 375 soles?
Ya que al emitir la Boleta reflejará los 375 Soles?
y a la hora de hacer la declaracion en el PDT?
Agradezco tu apoyo

CESAR
CESAR
Reply to  ZEBINA
2 years ago

LA MISMA PREGUNTA TENGO YO, COMO SE VA PAGAR IMPUESTOS POR RL TOTAL DE LA VENTA, LA OTRA PREGUNTA COMO COMPRADOR SERIA:
SI COMPRO $10,000 Y ME DAN UNA FACTURA, ESE DOCUEMENTO LO PUEDO REGISTRAR EN MI LIBRO DE COMPRAS?? O SOLO ES ADMINISTRATIVO?? POR QUE SI SE REGISTRA SERIA UN GASTO ENORME QUE SE LE APLICARIA AL BALANCE

Ivan
Ivan
2 years ago

Buenas tardes profesor, tenga una pregunta sobre el tema. La empresa donde trabajo compra dólares a una casa de cambio. Quisiera saber cuál sería el asiento contable por la operación de la compra de dólares. Gracias de antemano.

CESAR
CESAR
2 years ago

LAS CASAS DE CAMBIO DEBERIAN SEGUIR EL MISMO TRATO DE LAS EMPRESAS QUE DAN SERVICIO Y RECIBEN UNA COMISION, ASI SOLO TRIBUTAN POR LA GANANCIA EMITIDA EN UNA BOLETA Y FACTURA Y EL MONTO DE LA TRANSACCION DE LA MONEDA PODRIAN EMITIR UN DOCUMENTO DE COBRANZA,COMO HACEN LAS AGENCIAS DE VIAJES POR LA VENTA DE PASAJES AEREOS, POR QUE DE LA FORMA COMO SUNAT LO ESTA HACIENDO, ES UN ENREDO Y EL CONTRIBUYENTE COMETERA MUCHOS ERRORES EN LA DECLARACION

jeffer
jeffer
1 year ago

buen dia, es muy confuso el tema de la tributacion por cambio de moneda y ahora con el tema de las criptomonedas, tendra algun alcance sobre como sera el tratamiento tributario por el arbitraje de estas??
gracias por su respuesta

Evelyn Contreras
Evelyn Contreras
1 year ago

Buen dia. gracias por la buena informacion. sin embargo tengo la duda de cual son los asientos contables para la compra y venta de moneda extranjera y el asiento de la ganancia por diferencia de cambio. GRACIAS.

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