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Provisión para litigios

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Es común en algunas empresas estar expuestas a demandas por diversas discrepancias, ya sea con los trabajadores, proveedores, clientes u terceros; es por ello que, en esta oportunidad abordaremos el tratamiento contable sobre la Provisión para Litigios.

Para realizar el tratamiento respectivo, debemos referirnos a las cuentas Contables: “68 Valuación y deterioro de activos y Provisiones” y “48 Provisiones”; las cuales agrupan subcuentas que expresan los valores estimados por obligaciones de monto y oportunidad inciertos.

¿Omar y cuándo reconozco la Provisión?

Una provisión se debe reconocer sólo cuando:

a) la entidad tiene una obligación presente como resultado de un suceso pasado;

b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que involucren beneficios económicos, para pagar la obligación; y  

c) puede estimarse de manera fiable el importe de la obligación.

¿Y con qué fin se hace la provisión para litigios?

La Provisión se realiza para afrontar las contingencias futuras derivadas de las disputas legales entre la empresa y terceros, cuyo fallo judicial, finalmente, pudiera resultar desfavorable para la empresa.

¿Omar y en base a qué hago el cálculo de la provisión?

Para el cálculo de la provisión estimada para pérdidas por litigios, se tendrá en consideración el análisis de cada caso en particular que se presente como demanda judicial o en base a la experiencia lograda en casos anteriores.

Es preciso indicar que; de tener elementos que hacen prever que el fallo de la demanda judicial implicará desembolso en un monto importante o relevante y en un tiempo amplio; la provisión debe reconocerse a valor presente.

NIIF a tener en cuenta: NIC 37 Provisiones, Pasivos contingentes y Activos contingentes.

A continuación desarrollamos un caso práctico para visualizar el tratamiento contable respectivo:

Caso Práctico:

La empresa Automotriz El Rayo EIRL, dedicada a la comercialización de vehículos; ha sido demandada judicialmente por su cliente la empresa “Transporte Mabel SAC” por la suma de S/800,000.00, por haberle vendido un vehículo con fallas mecánicas, la cual le ha ocasionado un accidente en la cual se ha perdido mercadería de sus clientes por la suma demandada. Dicha demanda fue formalizada el día 28 de Diciembre del 2018.

Los asesores legales de Automotriz El Rayo EIRL, consideran que la empresa tendrá que hacer el desembolso de dicho monto, debido a que las pruebas que obran en el expediente, son contundentes.

¿Cuál es el tratamiento contable relacionado con la demanda judicial?

Como lo hemos mencionado, para realizar el tratamiento contable respectivo, haremos uso de las cuentas contables 68 y 48, respecto a Provisiones. Siendo el asiento contable el siguiente:

Provisión para litigios – El Blog del Contador

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Atentamente:

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
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Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

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geraldine
geraldine
3 years ago

Son deducibles ese gasto de provision

Carmen espinoza
Carmen espinoza
Reply to  Omar Panta
1 year ago

Y cual seria la incidencia tributaria, si el otro se paga la indemnización menos de lo que se había provisionado?

Ali
Ali
2 years ago

Buenas tardes una consulta, dentro de este ejemplo se puede aumentar el asiento por pago, que sería la 481contra la 104
¿Puede ser posible?

ESTHER
ESTHER
1 year ago

QUÉ SE HACE CUANDO TENGO UN EXCESO DE PROVISIÓN? :((

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