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AUTO CONSUMO DE MERCADERÍA

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Hola, buen día; en esta oportunidad hablaremos sobre el retiro de mercadería que comercializa una empresa y que utiliza para su propio consumo. Podríamos llamarle AUTO CONSUMO DE MERCADERÍA. Debido a ello he podido recoger diversas interrogantes que son comunes en este tema, las cuales son:



–       ¿Es venta esa salida de mercadería?

–       ¿Está gravado con el IGV esa operación?

–       ¿Es necesario emitir comprobante de pago por ello?

–       ¿Qué documento sustenta la salida de esa mercadería?

–       ¿Es factible emitir una factura a nombre de la propia empresa?

Para hacerlo mas comprensible, mas didáctico; pasaremos a explicar estas dudas con Un caso práctico, no sin antes, citando la norma Tributaria que  habla sobre el tema en mención, específicamente hablamos de la Norma del IGV y para eso nos remitiremos al Art 3º, inciso a), numeral 2) el cual dice lo siguiente:

3º.- Para efectos de la aplicación del impuesto (IGV), se entiende por Venta:

………

“2) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento, tales como los siguientes

………

–       El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas”.




Antes de pasar al caso practico, quiero que tengas en cuenta lo subrayado lineas arriba y de color rojo: «siempre que sea necesario para la realización de operaciones gravadas».

Omar ¿Qué quiere decir esto?

Este párrafo, es una condicionante para que el retiro del bien, no sea considerado venta. Es decir, ese retiro de productos debe ser necesario para la realización de tus operaciones normales – Gravadas,

¿Qué pasa si se retira productos para el consumo personal del dueño de la empresa?

Estaríamos ante una figura de Retiro de bienes considerados como venta y gravado con el IGV.




CASO PRACTICO.

La empresa «El Grifero SAC», dedicada a la compra y venta de Combustibles, la misma que tiene su propio vehículo Cisterna, en la cual transporta el combustible que compra, el combustible que vende y en algunas ocasiones presta el servicio de transporte de combustibles a terceros.

¿Qué tratamiento se le debe dar al combustible que se retira para el consumo de su propio vehículo cisterna, teniendo en cuenta que lo hace para realizar operaciones propias al giro del negocio? 

En primer lugar debemos preguntamos ¿Para qué retiró combustible del grifo?, la respuesta es: para realizar operaciones propias al giro del negocio.

Partiendo de ello, pasaremos a desarrollar las interrogantes planteadas al comienzo de este post, las mismas que surgen de las dudas o consultas realizadas por nuestros clientes y algunos colegas.




¿Es Venta esa salida de combustible?

La respuesta es No. Puesto que la ley del IGV, en su Art 3º, Inciso a) numeral 2, menciona  que el retiro de bienes (en este caso el combustible) para ser consumido por la propia empresa (Su Vehículo cisterna) no es considerados “Venta”, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

Por tanto, no sería una venta.

¿Está gravada con el IGV esa operación?

Teniendo en cuenta lo mencionado en la interrogante anterior, al no ser considerado como “Venta”, entonces no estaría afecto al impuesto General a las Ventas, toda vez, que el artículo en mención (3º), lo excluye.

¿Es necesario emitir un comprobante de Pago?

Para ello nos remitimos al Art 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual menciona la Oportunidad de la emisión y otorgamiento de comprobantes de Pago. Sin embargo, al revisar este artículo,  vemos que no se contempla emisión de comprobantes de Pago para el retiro de Bienes consumidos por la propia empresa.




Por tanto, el autoconsumo del combustible necesario para la realización de actividades generadoras de renta, no califica como un retiro de bienes gravado con el IGV y por ende, no habría necesidad de emitir comprobante de pago alguno.

Al no estar obligado a emitir comprobante de Pago, ¿Qué documento sustenta la salida de este combustible?

Al no estar obligados a emitir comprobantes de Pago alguno, es necesario establecer los mecanismos de control necesarios para controlar la salida de este producto en el Kardex y que me permitan sustentar dichas salidas frente a alguna fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Se pueden establecer tarjetas de control, vales de consumo o autoconsumo, Guías internas u otros documentos, que me permitan dar un seguimiento controlado a dichas salidas.  Queda a criterio de las empresas, de establecer sus propios mecanismos de control.

¿Es Factible emitir una factura a nombre de la propia empresa?

Es necesario que tengamos bastante cuidado en esto, como experiencias en Auditorías realizadas a medianas y grandes empresas, nos hemos encontrado con la sorpresa que se han emitido facturas a nombre de la propia empresa, con valor cero “0.00”  por operaciones de autoconsumo; situaciones totalmente erradas.




Partiendo de la tercera interrogante, al no calificar como retiro de bienes gravados con el IGV, no es necesario emitir comprobante de pago alguno, mucho menos a nombre de la propia empresa, toda vez que “Una empresa, no puede venderse a ella misma”; Por tanto, NO ES FACTIBLE EMITIRSE UNA FACTURA A SU MISMO NOMBRE.

CONCLUSIÓN:

En la medida que tengamos bienes para la venta (mercaderías), y una parte es consumida por la propia empresa para realizar actividades propias a su giro comercial, esta operación; no es considerada venta, y por tanto; no esta afecto al Impuesto General a las Ventas, no existiendo la obligación de emitir comprobantes de Pago alguno. Quedando a facultad de la empresa de establecer los medidas necesarias para llevar un adecuado control de estas salidas.

Si tienes alguna duda sobre esto, puedes comentar o aportar algo que quizá pienses que obvié mencionar.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Pronto estaré en otra charla tributaria hablando sobre temas tributarios actuales.

Nos vemos…

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Omar Panta
Omar Pantahttps://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

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Juan Principe
Juan Principe
3 years ago

Buen articulo.
Una consulta ¿Cuál es el tratamiento en el caso que no sea necesario para la realización de las operaciones gravadas?

CESAR
CESAR
2 years ago

Una consulta, y si la mercadería de consumo interno debo trasladarla de un punto a otro como sustento el traslado? sería una guía de remisión? si es de volumen pequeño y lo traslado en mi vehiculo o en transporte publico?

Clementino
Clementino
2 years ago

Buenos días, una consulta y cual sería el asiento contable lo correcto 65 a 20. Gracias

NICK FLOREZ
NICK FLOREZ
1 year ago

MÍ CONSULTA VA POR LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA EMPRESA DONDE TRABAJO. ESTÁ UBICADA EN UNA ZONA EXONERADA DEL IGV (LEY27037) LOS BIENES DEBEN SER DESCONTADOS INCLUYENDO EL IGV?YA QUE, LAS COMPRAS A LOS PROVEEDORES INCLUYEN EL IGV Y ÉSTE LO ASUMO COMO PARTE DE COSTO DEL BIEN, DEBIDO A QUE NO PUEDO CARGARLO AL CLIENTE.

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