InicioTributario¿Pierdo la prescipción ya ganada si presento una solicitud de Fraccionamiento?

¿Pierdo la prescipción ya ganada si presento una solicitud de Fraccionamiento?

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Hola buenos días, como están, espero que todos bien. En esta oportunidad hablaremos sobre una inquietud que fué resuelta por el Tribunal Fiscal en una RTF de Observancia Obligatoria sobre si ¿Se pierde la prescripción ya ganada si se ha presentado una solicitud de Fraccionamiento?.

RTF N° 01447-3-2017 de Observancia Obligatoria




¿Omar y de qué trata la controversia?

En la Controversia planteada  el recurrente sostiene que a la fecha en que solicitó el fraccionamiento ya había prescrito la acción de cobro de la Administración respecto de las deudas autoliquidadas de agosto de 1997 a enero de 2007, precisando que el mencionado acogimiento no constituye una renuncia a la prescripción ya ganada, invocando a tal efecto las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 7014-2-2003, 451-5-2002, 8869-1-2008 y 16301-10-2013.

Sin embargo; la Administración Tributaria, manifiesta que no ha operado la prescripción, toda vez que se han producido actos de interrupción y/o suspensión, asimismo, precisa que la solicitud de acogimiento a un fraccionamiento constituye renuncia de la prescripción.

¿Cómo resolvió el Tribunal Fiscal?

El Tribunal Fiscal;  declaró que la presente resolución constituye Precedente de Observancia Obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial «El Peruano» estableciendo lo siguiente:

«La presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada»




Es preciso aclarar que el Tribunal, ha seguido el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2017-02 de 14 de febrero de 2017, el cual dispone que: «El criterio referido a que «la presentación de una solicitud de fraccionamiento no determina la pérdida de la prescripción ya ganada», es recurrente, según lo dispuesto por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264, y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF».

Recomendación:

Les recomiendo Leer la Resolución del Tribunal Fiscal completa, con el fin de conocer al detalle toda la controversia. 

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
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