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Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar libros y Registros Contables

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Hola, buenos días. Es común que en algunas empresas, ya sea por falta de conocimiento o descuido, se cometan infracciones referentes a los Libros y Registros Contables a los que están obligados a llevar; es por ello que en esta oportunidad hablaremos sobre las Infracciones más comunes vinculadas a la Obligación de llevar Libros y Registros Contables.




En este post hablaremos sobre las Infracciones cometidas según el artículo 175° Numeral 1 y 5, para lo cual, lo veremos mediante un Caso práctico.

Caso Práctico: 

Rocío López, es la representante legal de la empresa OP CONSULTANTS SAC, empresa que se dedica a la prestación de Servicios Profesionales y se encuentra en el Régimen General de Renta; Ella nos comenta que, por desconocimiento, se ha omitido llevar el Libro de Inventarios y Balances y el Libro de Inventario Permanente, sin embargo, hasta la actualidad, la SUNAT no ha detectado la mencionada omisión.

La Sra Lopez nos comenta que toda la información referida a estos libros se encuentra en sus Sistema Contable. Nos consultan ¿Qué y cuántas infracciones se deben pagar?




SOLUCIÓN:

Analizando si estamos ante una Infracción cometida según el Numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario.

Artículo  175: ..

1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

(….)

Analizando la infracción bajo el numeral 1 del artículo 175° del C.T, tenemos que; esta infracción únicamente se configura cuando la SUNAT lo detecta en un procedimiento de fiscalización, es decir, cuando dentro de un procedimiento de fiscalización se percata o se da cuenta que el contribuyente no está llevando uno o más de un libro en su contabilidad, es por ello que esta infracción no puede ser subsanada de forma voluntaria ya que siempre va a requerir que sea detectada por SUNAT.




Por tanto; podemos decir, en este caso; que no existe multa por el Numeral 1 del artículo 175° del C.T., puesto que no se encuentra en un proceso de Fiscalización y la infracción no ha sido detectada por SUNAT.

¿Omar y entonces qué tipo de sanción le corresponde?

Si bien es cierto, hasta la fecha SUNAT no le ha detectado la infracción y por tanto, no ha configurado la infracción del numeral 1 del artículo 175° del C.T., Eso no quiere decir que no haya cometido infracción. De todas maneras la infracción existe y vamos a ver en qué numeral del artículo 175° se encuentra tipificada.

Artículo 175:….

5) Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

(….)

La Sra López, recién ha legalizado hojas para poder imprimir los Libros respectivos. Por tanto, nos encontramos ante un atraso de Libros Contables, tipificada en el numeral 5) del artículo 175, descrito líneas arriba.




¿Omar y a cuánto asciende la Multa?

La multa se encuentra tipificada en la TABLA I del código tributario, la misma que asciende al 0.3% del los Ingresos Netos, no pudiendo ser menor al 10% de la UIT, ni mayor a 12 UITs.

Tener en cuenta:

Existe gradualidad para este tipo de multa al ser subsanada voluntariamente o antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT. La gradualidad es:

  • Rebaja hasta del 90% si subsanas y pagas la multa.
  • Rebaja hasta del 80% si subsanas y no pagas. 

¿Omar son 2 libros, debo pagar 2 multas?

No. solamente pagarás una sola multa. (Te recomiendo leer la  RTF N.° 8665-3-2001).

Recomendación:

  • Verifica si existen libros en tu contabilidad que estás obligado a llevar y no lo estás haciendo.
  • Si tuvieras omisión de Libros, procede a subsanar antes que surta efecto alguna notificación SUNAT. Esto te permitirá ahorrar costos hasta del 90%.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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Omar Panta
Omar Pantahttps://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

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Leslly
Leslly
3 years ago

Buenos noches colega me interesa su macro para importar las compras y ventas. Como me contacto con UD? Muchas gracias por aportar con su conocimiento . Mi correo es [email protected]

Judith
Judith
2 years ago

Buenos dias, muy interesante, pero tengo una consulta, todas las sanciones tributarias que estable el código tributario se da por no llevar el libro matrícula de acciones??? Y cual cree ud Que seria una solución práctica para evitar tanto desconocimiento. Gracias

Rocio
Rocio
1 year ago

Buenas noches. Hace 3 meses obtuve mi RUC y tuve operaciones y las declare, pero aún no legalizo mis libros, podría regularizar declarando por el PLE? habria multa?

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