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Gastos de Representación en el Cierre del Ejercicio

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Buen día con todos!, próximos a la presentación de la declaración anual de renta, es propicio hablar sobre los Gastos de Representación en el Cierre del Ejercicio; a fin de no tener ninguna contingencia con la Administración Tributaria – SUNAT.

¿Omar y qué son los Gastos de Representación?

Se consideran gastos de representación, propio del giro del negocio; a los efectuados por la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.

Tambien; a los destinados a presentar una imagen de la empresa, que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes o también proveedores.

OJO: No se considera gasto de representación los desembolsos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales; es decir, clientes o posibles clientes, tales como los gastos de propaganda.

Base legal: Art. 21° Inc. m) Reglamento de la LIR.

¿Omar y qué tienen que ver con el Cierre del Ejercicio?

Tiene mucho que ver, y esto; debido a que existe una restricción en la utilización de estos gastos. Restricción que  la Ley del Impuesto a la renta lo establece de esta manera:

Los gastos de representación propios del giro del negocio son deducibles para fines del I.R, siempre que anualmente no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, hasta un máximo de cuarenta (40) unidades impositivas tributarias (4,300 x 40 = s/172,000.00)

BASE LEGAL: ART. 37° INC. Q) DE LA LIR

Es decir, ¿si supero el límite de 0.5% de los Ingresos Brutos o 40 UITs, debo reparar la diferencia del gasto?

Efectivamente, la diferencia que supera el límite debe ser adicionado para el cálculo del Impuesto a la Renta.

Omar, pero si yo anoté en mi Registro de Compras todos los comprobantes y utilicé el Crédito Fiscal. ¿Repercute ese reparo en el IGV?

Si repercute, toda vez que, si no te otorga derecho a Costo o gasto, tampoco otorgará derecho a Crédito Fiscal del IGV. POR TANTO, les recomiendo llevar un control mensual de estos tipos de gastos, en la medida que Ustedes sepan que podrían superar el límite.

Ahora, te lo pasaré a explicarte, mediante un Caso práctico, a fin de que se nos haga mas entendible.

Caso Práctico:

La Empresa Latina SAC, durante el Periodo 2020, ha Registrado un Total de Ingresos de S/1 500,000.00, habiendo realizado por Descuentos y rebajas un importe de S/20,000.00. Se sabe que como Gastos de Representación a registrado un Total de S/12,000.00.

Se pide, de existir, calcular el Importe a reparar o adicionar vía Declaración Jurada.  

Gastos de Representación – El Blog del Contador Peruano

Como podrás ver, los Gastos de representación en los que ha incurrido esta empresa (S/12,000.00) ha superado el límite establecido en la LIR (0.5% de los Ingresos Brutos: S/7,400.00), generando una diferencia a reparar o adicionar en la DDJJ Anual.

Recomendaciones:

Te recomiendo llevar un control estricto de estos Gastos, a fin de que no tengas que reparar el IGV deducido al final del ejercicio.

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Atentamente;

CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)

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Omar Panta
Omar Pantahttps://elblogdelcontador.com
Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …

3 COMENTARIOS

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Cesar
Cesar
6 years ago

Buen día Omar, respecto al caso practico, como se adiciona el IGV que no da derecho a crédito fiscal por el exceso vía DDJJ?

Gustavo
Gustavo
4 years ago

Buenos días,,, Ingresos netos abarcan Ingresos diversos, ing financieros y la ganancia por diferencia de cambio?? Grcs por la respuesta

javier grados
javier grados
3 years ago

Gracias

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