El 14 de Enero del 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, el cual establece como plazo máximo el día 15 de Febrero para Presentar la Comunicación de Atribución de Gastos – Persona Natural por los siguientes:
1.- Gastos por arrendamiento y/o Subarrendamiento e
2.- intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda
Omar ¿Por qué debo presentar esta comunicación?
Debes presentar esta comunicación para poder deducir las 3 UITs (S/12,150.00) adicionales, estipuladas en el Artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Omar, pero la Norma dice que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.
Efectivamente, pero también; la misma norma legal; se establece que; los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda antes referidos; efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
Ah, entonces, ¿si cada cónyuge desea deducir estos gastos, deben comunicarlo a la SUNAT?
Efectivamente; comunicándolo, se atribuirán cada uno, el gasto que le corresponda.
Omar ¿Quiénes pueden presentar esta comunicación?
La Comunicación puede ser presentada por:
1. El cónyuge o concubino al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refieren los incisos a) y b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho.
2. El copropietario al que se le emitió el(los) comprobante(s) de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados en copropiedad.
3. El cónyuge, concubino (a) o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos a que se refieren los incisos 1 y 2 presenten su Comunicación.
Omar y ¿Cómo la presento?
Desde SUNAT Operaciones en Linea, con tu CLAVE SOL, desde esta opción:
Te dejo un Manual para que lo puedas realizar con facilidad. DESCÁRGALO AQUÍ
Recuerda que una vez registrada toda la información y presentada, puedes descargar una Constancia de Presentación, la cual la puedes imprimir o guardar de sustento de presentación.
Omar ¿Qué pasa si me equivoqué al consignar la información, puedo rectificar o sustituirla?
Puedes sustituir la Información; siempre que tu cónyuge, concubino (a) o el otro copropietario, no haya validado la información.
¿Y si ya lo validó?
Aun tienes alternativa de sustituir la Información, pero para ello, tu cónyuge, concubino (a) o copropietario, deberá revertir dicha validación.
NOTA:
La Comunicación podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma; vencido éste no podrá efectuarse ninguna modificación.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT
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Atentamente;
CPCC Omar Jovany Panta Chero (wwww.elblogdelcontador.com)
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