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¿Cómo procede SUNAT en las Acciones Inductivas?

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¡Hola!, buen día con todos, en esta oportunidad trataremos sobre el protocolo que siguen los Funcionarios de SUNAT durante la atención de Acciones Inductivas y sobre cuál debe ser el actuar del contribuyente.




Omar y ¿Qué son las acciones inductivas?

Las Acciones Inductivas son acciones de control de carácter masivo mediante las cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Las acciones inductivas pueden ser presenciales (Esquelas, Cartas de invitación, Cartas de pre – aviso de Fiscalización, etc) o no presenciales (Carta Inductiva o Carta Informativa).

¿Y cómo procede la SUNAT durante una acción Inductiva?

La SUNAT, para iniciar una acción inductiva sigue los Siguientes pasos:




1.- La SUNAT realiza una selección:

La SUNAT aplica cruces de información y variables de selección para identificar a los contribuyentes que presentan inconsistencias en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las diversas fuentes de información mediante las cuales se determinan las inconsistencias pueden ser, entre otras:

– Clientes
– Proveedores
– Comprobantes de pago electrónicos
– Libros electrónicos (PLE)
– Agentes de retención y/o Percepción
– Detracciones, Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF
– PDT Notarios
– Planillas Electrónicas (PLAME)
– Entidades del Estado (SUNARP, RENIEC y COA Estado)
– PDB Exportadores
– Estadísticas sectoriales de actividades económicas

Los contribuyentes identificados en el punto anterior conforman los contribuyentes seleccionados. Esta selección se direcciona a cada dependencia, considerando el domicilio fiscal de los contribuyentes.




2.- SUNAT realiza una Notificación a los contribuyentes identificados:

La forma de notificación puede ser física en el domicilio fiscal del contribuyente o virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, al buzón electrónico del contribuyente.

En algunos casos, los documentos se notifican físicamente y el detalle de la inconsistencia se debe revisar a través de SUNAT Operaciones en línea, lo cual se indica específicamente en el contenido del documento, así como también la ruta a seguir para la consulta del detalle de la inconsistencia.

Complementariamente el contribuyente puede recibir una llamada, mensaje de texto o correo electrónico a fin de recibir un recordatorio o mensaje relacionado a la existencia de la acción inductiva.

Omar y ¿Cómo debe actuar el Contribuyente Notificado?

El contribuyente notificado podrá actuar de la siguiente Manera:




Primero: Realizar Consultas previas (Acciones no presenciales):

El contribuyente puede realizar consultas respecto al sentido y alcance de la inconsistencia contenida en los documentos notificados, mediante comunicación telefónica a la Central de Consultas o en forma presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente.

Si el contribuyente requiere asistencia personalizada puede solicitar una cita con un Verificador de Acciones Inductivas, a través de la presentación de una solicitud por mesa de partes o contactando con la Central de Consultas o Centros de Servicios al Contribuyente para que canalicen su pedido.

Segundo: Deberá asistir el día señalado  (Acciones Presenciales):

El contribuyente será atendido en la fecha y hora indicada en la oficina de la SUNAT que se indica en el documento notificado.

Si requiere realizar consultas previas a la fecha de la cita puede contactar con el verificador encargado de su caso mediante una llamada telefónica. El nombre del verificador y el número de contacto está indicado en el contenido del documento.

En caso de alguna contingencia para la atención el caso podrá ser atendido por otro verificador.




Si el contribuyente no puede asistir a la cita indicada en la acción inductiva correspondiente, podrá solicitar un cambio de fecha y hora, para lo cual debe presentar un escrito por mesa de partes como máximo hasta un día antes de la fecha de la cita.

El verificador dará mayores alcances de las diferencias y orientará al contribuyente sobre la forma de regularización. El contribuyente asistirá a la cita con la información que considere necesaria para sustentar que la inconsistencia no le corresponde, de ser el caso.

Tercero: De ser necesario deberá hacer una regularización o subsanación:

Cuando el contribuyente verifique la existencia de la inconsistencia indicada en la acción inductiva, deberá regularizar la misma para cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias. Lo que corresponde realizar es:

a. Presentar la declaración jurada correspondiente, la cual puede ser declaración original o rectificatoria, dependiendo de la inconsistencia comunicada.
b. Realizar el pago del tributo; el cual debe coincidir con el monto de la inconsistencia notificada; salvo pueda acreditar que le corresponde pagar un monto menor.
c. Realizar el pago de las multas que se hayan originado al configurar una infracción, dependiendo del tipo de inconsistencia.
d. Otras obligaciones dependiendo de la inconsistencia (ejemplo: Presentación de libros electrónicos, en caso no haya sido efectuada)

De tener inconvenientes para cumplir con el pago, puede solicitar el fraccionamiento de su deuda.Asimismo, puede acogerse al Régimen de Gradualidad, a fin de disminuir el monto de la multa que le haya sido aplicada por no haber cumplido con la obligación correspondiente.




Omar y ¿Qué pasa si todo está bien y no tengo nada que subsanar?

De encontrar todo bien el contribuyente deberá actuar de la siguiente manera:

Cuarto: Deberá presentar un Descargo:

En caso el contribuyente considere que las inconsistencias notificadas no son correctas, sea parcial o totalmente, deberá presentar un escrito por mesa de partes o a través de SUNAT Operaciones en Línea; adjuntando copia de documentos que sustenten su posición.

Los descargos deben comprender lo siguiente:

a. Manifestación del contribuyente: Argumentos legales y de hecho expresados por el contribuyente respecto de la inconsistencia.
b. Documentación Sustentatoria: Información que respalde lo manifestado por el contribuyente, tales como: declaraciones juradas, boletas de pago, libros o registros contables, comprobantes de pago, entre otros. Todos estos documentos deben estar vinculados a la inconsistencia.

Omar, al final de todo, cuando ya subsané o presenté el descargo respectivo, ¿allí nomás queda?




La Sunat debe emitir el Cierre:

El Cierre es la actividad mediante la cual el verificador registra los resultados del caso previa validación del sustento presentado y/o de la regularización efectuada. Los datos incluidos en el cierre serán considerados para las evaluaciones posteriores.

Es importante que el contribuyente regularice según lo señalado en el numeral 4 y/o sustente fehacientemente su descargo en caso no le corresponda la inconsistencia notificada, según lo indicado en el numeral 5. En caso contrario, estos casos podrán ser seleccionados para acciones de fiscalización de mayor alcance y duración.

Fuente: Protocolo de atención de acciones Inductivas

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Omar Panta
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Contador Publico Colegiado - Emprendedor y Conferencista Hola! soy Omar Jovany Panta Chero, Contador Publico, egresado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo …
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